Entidades Obligadas a Aplicar KYC en España y Europa

Lista completa de los sujetos obligados a cumplir con la normativa KYC y AML según la legislación española y las directivas europeas.

Quién está obligado a hacer KYC

La normativa contra el blanqueo de capitales establece una lista de sujetos obligados: entidades y profesionales que deben implementar procesos de KYC y cumplir con las obligaciones de prevención.

En España, esta lista está definida en el artículo 2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Sujetos obligados en España

Entidades financieras

Son los sujetos obligados tradicionales y los que tienen las obligaciones más estrictas:

  • Bancos y cajas de ahorros — Obligados a verificar la identidad de todos los clientes al abrir cuentas, conceder créditos o realizar transferencias. Ver solución bancaria.
  • Entidades de pago y dinero electrónico — Incluye neobancos y pasarelas de pago. Ver solución fintech.
  • Empresas de servicios de inversión — Gestoras de fondos, sociedades de valores, plataformas de crowdfunding.
  • Compañías de seguros — Especialmente en productos de vida y ahorro. Ver solución insurtech.

Proveedores de servicios de criptoactivos

Desde la transposición de la AMLD5, los exchanges de criptomonedas, custodios y proveedores de monederos virtuales están plenamente sujetos. La regulación MiCA ha reforzado estas obligaciones a nivel europeo.

Ver solución para cripto y Web3.

Sector inmobiliario

Los agentes inmobiliarios y promotores están obligados cuando intermedian en operaciones de compraventa de inmuebles, independientemente del importe de la transacción.

Ver solución inmobiliaria.

Comerciantes de bienes de alto valor

Cualquier persona física o jurídica que comercie con bienes cuando el pago se realice en efectivo por importe igual o superior a 10.000 euros (o su equivalente en moneda extranjera). Esto incluye:

  • Joyerías y relojeros
  • Galerías de arte y casas de subastas
  • Concesionarios de vehículos de lujo
  • Comerciantes de piedras y metales preciosos

Ver solución para lujo.

Juego y apuestas

Los casinos (físicos y online), casas de apuestas y operadores de juego están obligados a verificar la identidad y la edad de todos los participantes.

Ver solución para gaming.

Profesionales independientes

Varios colectivos profesionales tienen obligaciones KYC:

  • Notarios y registradores — En todas las operaciones que autorizan o inscriben.
  • Abogados y procuradores — Cuando participan en operaciones financieras, inmobiliarias o societarias.
  • Auditores y contables — En el ejercicio de su actividad profesional.
  • Asesores fiscales — Cuando asesoran en planificación fiscal o estructuras societarias.

Sector hotelero y de alojamiento

Los establecimientos de hospedaje están obligados a registrar y verificar la identidad de los huéspedes, cumpliendo además con la normativa de seguridad ciudadana que exige el envío de datos a las autoridades.

Ver solución para hoteles.

Obligaciones según nivel de riesgo

La normativa establece tres niveles de diligencia:

Diligencia simplificada

Aplicable cuando el riesgo es bajo:

  • Clientes conocidos con historial limpio
  • Operaciones de bajo importe
  • Productos financieros de bajo riesgo

Diligencia normal (CDD)

El estándar para la mayoría de operaciones:

  • Identificación formal del cliente
  • Verificación documental
  • Registro del propósito de la relación comercial

Diligencia reforzada (EDD)

Obligatoria en situaciones de alto riesgo:

  • Personas Expuestas Políticamente (PEP)
  • Clientes de países de alto riesgo (lista del GAFI)
  • Operaciones inusualmente complejas o de gran importe
  • Banca corresponsal con entidades de terceros países

Obligaciones concretas de los sujetos obligados

Todo sujeto obligado debe:

  1. Identificar al cliente antes de establecer la relación de negocio.
  2. Verificar la identidad mediante documentos fiables e independientes.
  3. Identificar al titular real cuando el cliente actúe por cuenta de un tercero.
  4. Conocer el propósito de la relación de negocio.
  5. Monitorizar las operaciones de forma continua.
  6. Comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC.
  7. Conservar la documentación durante un mínimo de 10 años.
  8. Formar a los empleados en materia de prevención.
  9. Designar un representante ante el SEPBLAC.

Sanciones por incumplimiento

Tipo de infracción Sanción
Leve Hasta 60.000 EUR
Grave Hasta 1.500.000 EUR
Muy grave Hasta 10.000.000 EUR o 10% de la facturación

Además, las infracciones graves y muy graves pueden conllevar:

  • Amonestación pública
  • Revocación de licencias
  • Responsabilidad penal de los administradores

Preguntas frecuentes

¿Las startups y pymes también están obligadas?

Sí, si su actividad entra dentro de los supuestos del artículo 2 de la Ley 10/2010. El tamaño de la empresa no exime del cumplimiento. Existen soluciones KYC adaptadas a pymes que permiten cumplir sin grandes inversiones.

¿Los marketplaces están obligados?

Depende. Si el marketplace intermedia en pagos o comercializa bienes de alto valor, sí. En la práctica, cada vez más marketplaces implementan KYC voluntariamente para reducir el fraude y generar confianza.

¿Qué pasa con las operaciones en criptomonedas?

Desde 2020, todos los proveedores de servicios de criptoactivos están plenamente sujetos. La regulación MiCA ha unificado las obligaciones a nivel europeo, eliminando las diferencias entre estados miembros.

¿Con qué frecuencia debo actualizar el KYC de mis clientes?

La normativa exige revisión periódica. La frecuencia depende del nivel de riesgo: anual para clientes de alto riesgo, cada 3-5 años para riesgo estándar.


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