Entidades Obligadas a Aplicar KYC en España y Europa
Lista completa de los sujetos obligados a cumplir con la normativa KYC y AML según la legislación española y las directivas europeas.
Quién está obligado a hacer KYC
La normativa contra el blanqueo de capitales establece una lista de sujetos obligados: entidades y profesionales que deben implementar procesos de KYC y cumplir con las obligaciones de prevención.
En España, esta lista está definida en el artículo 2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Sujetos obligados en España
Entidades financieras
Son los sujetos obligados tradicionales y los que tienen las obligaciones más estrictas:
- Bancos y cajas de ahorros — Obligados a verificar la identidad de todos los clientes al abrir cuentas, conceder créditos o realizar transferencias. Ver solución bancaria.
- Entidades de pago y dinero electrónico — Incluye neobancos y pasarelas de pago. Ver solución fintech.
- Empresas de servicios de inversión — Gestoras de fondos, sociedades de valores, plataformas de crowdfunding.
- Compañías de seguros — Especialmente en productos de vida y ahorro. Ver solución insurtech.
Proveedores de servicios de criptoactivos
Desde la transposición de la AMLD5, los exchanges de criptomonedas, custodios y proveedores de monederos virtuales están plenamente sujetos. La regulación MiCA ha reforzado estas obligaciones a nivel europeo.
Ver solución para cripto y Web3.
Sector inmobiliario
Los agentes inmobiliarios y promotores están obligados cuando intermedian en operaciones de compraventa de inmuebles, independientemente del importe de la transacción.
Comerciantes de bienes de alto valor
Cualquier persona física o jurídica que comercie con bienes cuando el pago se realice en efectivo por importe igual o superior a 10.000 euros (o su equivalente en moneda extranjera). Esto incluye:
- Joyerías y relojeros
- Galerías de arte y casas de subastas
- Concesionarios de vehículos de lujo
- Comerciantes de piedras y metales preciosos
Juego y apuestas
Los casinos (físicos y online), casas de apuestas y operadores de juego están obligados a verificar la identidad y la edad de todos los participantes.
Profesionales independientes
Varios colectivos profesionales tienen obligaciones KYC:
- Notarios y registradores — En todas las operaciones que autorizan o inscriben.
- Abogados y procuradores — Cuando participan en operaciones financieras, inmobiliarias o societarias.
- Auditores y contables — En el ejercicio de su actividad profesional.
- Asesores fiscales — Cuando asesoran en planificación fiscal o estructuras societarias.
Sector hotelero y de alojamiento
Los establecimientos de hospedaje están obligados a registrar y verificar la identidad de los huéspedes, cumpliendo además con la normativa de seguridad ciudadana que exige el envío de datos a las autoridades.
Obligaciones según nivel de riesgo
La normativa establece tres niveles de diligencia:
Diligencia simplificada
Aplicable cuando el riesgo es bajo:
- Clientes conocidos con historial limpio
- Operaciones de bajo importe
- Productos financieros de bajo riesgo
Diligencia normal (CDD)
El estándar para la mayoría de operaciones:
- Identificación formal del cliente
- Verificación documental
- Registro del propósito de la relación comercial
Diligencia reforzada (EDD)
Obligatoria en situaciones de alto riesgo:
- Personas Expuestas Políticamente (PEP)
- Clientes de países de alto riesgo (lista del GAFI)
- Operaciones inusualmente complejas o de gran importe
- Banca corresponsal con entidades de terceros países
Obligaciones concretas de los sujetos obligados
Todo sujeto obligado debe:
- Identificar al cliente antes de establecer la relación de negocio.
- Verificar la identidad mediante documentos fiables e independientes.
- Identificar al titular real cuando el cliente actúe por cuenta de un tercero.
- Conocer el propósito de la relación de negocio.
- Monitorizar las operaciones de forma continua.
- Comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC.
- Conservar la documentación durante un mínimo de 10 años.
- Formar a los empleados en materia de prevención.
- Designar un representante ante el SEPBLAC.
Sanciones por incumplimiento
| Tipo de infracción | Sanción |
|---|---|
| Leve | Hasta 60.000 EUR |
| Grave | Hasta 1.500.000 EUR |
| Muy grave | Hasta 10.000.000 EUR o 10% de la facturación |
Además, las infracciones graves y muy graves pueden conllevar:
- Amonestación pública
- Revocación de licencias
- Responsabilidad penal de los administradores
Preguntas frecuentes
¿Las startups y pymes también están obligadas?
Sí, si su actividad entra dentro de los supuestos del artículo 2 de la Ley 10/2010. El tamaño de la empresa no exime del cumplimiento. Existen soluciones KYC adaptadas a pymes que permiten cumplir sin grandes inversiones.
¿Los marketplaces están obligados?
Depende. Si el marketplace intermedia en pagos o comercializa bienes de alto valor, sí. En la práctica, cada vez más marketplaces implementan KYC voluntariamente para reducir el fraude y generar confianza.
¿Qué pasa con las operaciones en criptomonedas?
Desde 2020, todos los proveedores de servicios de criptoactivos están plenamente sujetos. La regulación MiCA ha unificado las obligaciones a nivel europeo, eliminando las diferencias entre estados miembros.
¿Con qué frecuencia debo actualizar el KYC de mis clientes?
La normativa exige revisión periódica. La frecuencia depende del nivel de riesgo: anual para clientes de alto riesgo, cada 3-5 años para riesgo estándar.
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